Sin duda, una herramienta eficaz para frenar la expansión del coronavirus fue la implantación del teletrabajo en las empresas. A pesar de ello, la vacunación y el fin de las medidas de contención sanitaria vinculadas a la pandemia, desde el pasado 30 de septiembre, conllevaron a que muchas de estas compañías estuviesen pensando en abandonar esta modalidad de trabajo, o al menos reducirla.
Así, tuvieron que adaptarse a lo establecido en la nueva normativa del trabajo a distancia, siempre y cuando superasen el umbral en el que al menos el 30% del tiempo de trabajo, computado en un período de referencia de 3 meses, fuese desde otro sitio más allá de las oficinas, alejados de su mobiliario de oficina su rutina. Esto implica, entre otras cosas, el abono de los gastos derivados de la realización del trabajo a distancia, un asunto que según los abogados laboralistas sigue causando muchas y serias dudas.
Concreción de gastos del teletrabajo
Los expertos están comunicando que muchas empresas siguen apostando por sistemas híbridos de trabajo presencial y teletrabajo donde, en ocasiones, se sitúan por debajo de este umbral del 30%. Mientras tanto otras organizaciones están atentas a ver si surgen medidas de contención sanitaria vinculadas a la pandemia por el aumento de contagios, para decidir si continúan con el trabajo en remoto.
Por su parte, las empresas que continuaron con el trabajo en remoto, bien sea en formato híbrido o total, optaron por el abono de gastos asociados al teletrabajo mediante el ofrecimiento de equipamiento como sillas de oficina u ordenadores o bien, el pago mensual de una cantidad específica para sufragar gastos derivados de conexión a Internet o gastos del hogar.
Teletrabajo y gastos
Una de las dudas más relevantes para las compañías es saber cuáles son los gastos de los trabajadores que tienen que ser asumidos por la empresa. En este caso, los expertos laboralistas en la materia, no dudan en reconocer que tal y como establece la ley, el desarrollo del trabajo en remoto deberá ser sufragado por la compañía. Por tanto, el teletrabajo no podría suponer a los trabajadores asumir los gastos laborales derivados de los equipos, herramientas y medios que guarden relación con la actividad laboral diaria. El cálculo de los costes para la prestación del servicio en remoto por parte del trabajador dependerá de las particularidades de cada puesto y sector, teniendo en cuenta la totalidad de los gastos asociados al teletrabajo.
En este sentido, los conceptos que generan mayor cantidad de dudas respecto a la compensación de los gastos por la compañía son los que tienen que ver con los consumos que no están unidos al uso profesional, como puede ser lo que comentábamos anteriormente: Internet o recibos del hogar. Un asunto que podría generar controversia sería si la compañía estuviese obligada o no a asumir una parte del coste de la vivienda al realizar en ella ña actividad laboral. Independientemente de cuál sea la situación, para suprimir ciertas complicaciones, se recurre al abono de una compensación económica que sea fija y que aglutine los eventuales gastos corrientes.
¿De qué forma se tributan los gastos derivados del teletrabajo?
Los gastos personales de la persona que hace teletrabajo: En este caso, la Dirección General de Tributos entiende que cualquier gasto no recogido expresamente por la norma como deducible a efectos de la determinación del rendimiento neto del trabajo de los asalariados está incluido en la cuantía de 2.000 euros anuales deducibles con carácter general, sin que se puedan considerar deducibles gastos adicionales.
Respecto al material entregado por parte de la empresa: A nivel técnico, estaríamos hablando de rentas del trabajo en especie, que no se sujetarían a tributación siempre que el uso sea estrictamente laboral y la persona que realiza el teletrabajo no lo uso para otros fines. La Ley del Teletrabajo abre puertas a un uso privativo de los bienes cedidos, que resultaría problemático ante Hacienda.
Por último, respecto a la compensación de los gastos: La Ley no prevé excepciones a la íntegra tributación de las rentas dinerarias que se han percibido, por lo que dichas cuantías se sujetan de forma total a tributación y estarán sometidas a retención.